La Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés) requiere el establecimiento en cada Área Local de Desarrollo Laboral de una junta local nombrada por el Principal Ejecutivo Electo (Alcalde). WIOA fortalece la estructura organizacional y funcional de las juntas locales con el propósito de advenir recursos con peritaje y experiencia que conozcan y entiendan el sistema local de desarrollo laboral y las necesidades de la fuerza laboral y de la industria. La representación de diferentes sectores (privado, negocios, laboral, comunitario, educativo y gubernamental) garantiza una perspectiva abarcadora e integrada del sistema local de desarrollo laboral necesaria para el diseño de política pública que le corresponde ejercer a la Junta Local.
En conformidad con la Reglamentación Interpretativa de WIOA (20 CFR Final Rule) la visión de la Junta Local es ser líder estratégico y convocador de las partes interesadas (stakeholders) del sistema local de desarrollo de la fuerza laboral del área. La Junta Local desarrolla políticas que apoyan las estrategias del sistema de desarrollo laboral local.
El propósito de la Junta Local está dirigido a incrementar las fortalezas del sistema y suplementar los esfuerzos locales, es proveer atención estratégica en colaboración con los socios y partes interesadas en el mejoramiento continuo de un sistema local de desarrollo de la fuerza trabajadora efectivo, abarcador y de alta calidad. Para esto, ejecuta las responsabilidades primordiales que le asigna WIOA relacionadas al diseño de política pública, planificación estratégica y vigilancia del sistema, las cuales expande con funciones de: promoción de compromisos patronales; desarrollo de carreras (career pathways); viabilización de los enlaces públicos y privados interesados en el sistema de desarrollo laboral; identificación de proveedores de servicios; selección de operadores de centros de gestión única; coordinación con proveedores educativos; promoción de prácticas probadas y prometedoras; uso de la tecnología para facilitar el acceso a los servicios y la evaluación de la accesibilidad física y programática a personas con impedimentos.
1. COMITÉ OPERACIONAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN ÚNICA - Proveer información y asistir con los asuntos operacionales y otros relacionados al sistema de prestación de servicios de gestión única, que puede incluir como miembros representantes de los socios de los centros de gestión única. Conforme a lo establecido en las secciones 117 y 121 de WIA , el Comité tiene las siguientes funciones:
2. COMITÉ DE JÓVENES - Proveer información y asistir con la planificación y asuntos operacionales relacionados a la provisión de servicios a jóvenes, lo que debe incluir organizaciones de base comunitaria con probada experiencia de servicio a jóvenes elegibles exitosamente. Este Comité tiene funciones según establecidas en las Sección 117 (h)(4) de desarrollar las partes del plan local relacionadas a los jóvenes elegibles, según determinado por el Presidente de la Junta Local. En adición, tendrán que realizar las recomendaciones a proveedores elegibles de servicios para desarrollar actividades competitivas por la Junta Local.
3. COMITÉ PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS- Proveer información y asistir con asuntos operacionales y otros relacionados con la provisión de servicios a personas con impedimentos, incluyendo lo relativo a la prohibición de discrimen y provisiones bajo la “American with Disabilities Act” en cuanto a la accesibilidad programática y física a los servicios, programas y actividades del sistema de gestión única así como el adiestramiento adecuado al personal en proveer apoyo y acomodo y en la búsqueda de oportunidades de empleo a las personas con impedimentos.
4. OTROS COMITÉS PERMANENTES- Se recomienda la creación de otros comités permanentes de acuerdo a la estructura y necesidades de la Junta Local, por ejemplo:
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