La Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés) requiere el establecimiento en cada Área Local de Desarrollo Laboral de una junta local nombrada por el Principal Ejecutivo Electo (Alcalde). WIOA fortalece la estructura organizacional y funcional de las juntas locales con el propósito de advenir recursos con peritaje y experiencia que conozcan y entiendan el sistema local de desarrollo laboral y las necesidades de la fuerza laboral y de la industria. La representación de diferentes sectores (privado, negocios, laboral, comunitario, educativo y gubernamental) garantiza una perspectiva abarcadora e integrada del sistema local de desarrollo laboral necesaria para el diseño de política pública que le corresponde ejercer a la Junta Local.

En conformidad con la Reglamentación Interpretativa de WIOA (20 CFR Final Rule) la visión de la Junta Local es ser líder estratégico y convocador de las partes interesadas (stakeholders) del sistema local de desarrollo de la fuerza laboral del área. La Junta Local desarrolla políticas que apoyan las estrategias del sistema de desarrollo laboral local.

El propósito de la Junta Local está dirigido a incrementar las fortalezas del sistema y suplementar los esfuerzos locales, es proveer atención estratégica en colaboración con los socios y partes interesadas en el mejoramiento continuo de un sistema local de desarrollo de la fuerza trabajadora efectivo, abarcador y de alta calidad. Para esto, ejecuta las responsabilidades primordiales que le asigna WIOA relacionadas al diseño de política pública, planificación estratégica y vigilancia del sistema, las cuales expande con funciones de: promoción de compromisos patronales; desarrollo de carreras (career pathways); viabilización de los enlaces públicos y privados interesados en el sistema de desarrollo laboral; identificación de proveedores de servicios; selección de operadores de centros de gestión única; coordinación con proveedores educativos; promoción de prácticas probadas y prometedoras; uso de la tecnología para facilitar el acceso a los servicios y la evaluación de la accesibilidad física y programática a personas con impedimentos.

Comités Permanentes y Otros Comités

1. COMITÉ OPERACIONAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN ÚNICA - Proveer información y asistir con los asuntos operacionales y otros relacionados al sistema de prestación de servicios de gestión única, que puede incluir como miembros representantes de los socios de los centros de gestión única. Conforme a lo establecido en las secciones 117 y 121 de WIA , el Comité tiene las siguientes funciones:

2. COMITÉ DE JÓVENES - Proveer información y asistir con la planificación y asuntos operacionales relacionados a la provisión de servicios a jóvenes, lo que debe incluir organizaciones de base comunitaria con probada experiencia de servicio a jóvenes elegibles exitosamente. Este Comité tiene funciones según establecidas en las Sección 117 (h)(4) de desarrollar las partes del plan local relacionadas a los jóvenes elegibles, según determinado por el Presidente de la Junta Local. En adición, tendrán que realizar las recomendaciones a proveedores elegibles de servicios para desarrollar actividades competitivas por la Junta Local.

3. COMITÉ PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS- Proveer información y asistir con asuntos operacionales y otros relacionados con la provisión de servicios a personas con impedimentos, incluyendo lo relativo a la prohibición de discrimen y provisiones bajo la “American with Disabilities Act” en cuanto a la accesibilidad programática y física a los servicios, programas y actividades del sistema de gestión única así como el adiestramiento adecuado al personal en proveer apoyo y acomodo y en la búsqueda de oportunidades de empleo a las personas con impedimentos.

4. OTROS COMITÉS PERMANENTES- Se recomienda la creación de otros comités permanentes de acuerdo a la estructura y necesidades de la Junta Local, por ejemplo:

    1. MONITORIA - Este comité conducirá revisiones, intervenciones y evaluaciones a los programas y actividades del Centro de Gestión Única, así como aquellas áreas operacionales del mismo que sean justificadas por la función y deber de vigilancia que le corresponde. Para eso, hará uso de cualquier mecanismo o instrumento adecuado que permita hacer ese trabajo. Copia de los informes finales de intervenciones se harán llegar a la Alcaldesa luego de ser presentadas a la Junta Local en una reunión ordinaria.

 

    1. PLANIFICACIÓN - Este comité tendrá una participación activa y estará encargado de brindar ayuda al Área de Planificación y Presupuesto para el desarrollo del Plan cuatrienal (4 años) y al Plan Anual que es presentado en las Oficinas del Programa de Desarrollo Laboral. De igual manera tendrán participación en la preparación de las modificaciones y notificaciones de cambio que se le puedan realizar al plan presentado, así como la responsabilidad de recomendar la política pública, prioridades de servicios y las ocupaciones en demanda en el Área Local.

 

    1. EVALUACIÓN - Este comité evaluará y aprobará las propuestas presentadas por el Área Local de Desarrollo Laboral – San Juan. Todas las propuestas aprobadas por el comité deberán ser sometidas a la Junta Local en pleno, para su discusión. De ser necesaria cualquier recomendación con respecto a la aprobación de nuevas propuestas o propuestas bajo consideración de cualquier programa o actividades incluidas en los planes, la Junta Local en pleno hará a este comité las recomendaciones que entienda pertinentes.

 

    1. COMITÉ EJECUTIVO - Este comité evaluará y aprobará medidas y actividades de la Junta que estén relacionadas con su funcionamiento interno y el desarrollo de sus deberes y responsabilidades conforme a la Ley. Tendrá la potestad o encomienda de aprobar asuntos relativos a la operación y administración de dichas actividades y hará recomendaciones al pleno sobre la política pública a implementarse en el Centro de Gestión Única y otros asuntos relacionados. Tendrá y ejercerá todos los poderes de la Junta, siempre que todos los acuerdos sean sometidos para aprobación a la Junta Local o en una reunión regular de los miembros de la Junta Local. Además, tendrá la encomienda de desarrollar estrategias y programas innovadores que tengan como finalidad el asunto de la fuerza trabajadora, los empleos y los recursos humanos en el Área Local. Este comité estará compuesto por un Presidente, Vice-Presidente, un Secretario, el Presidente del Consejo de Jóvenes y el (la) Coordinador(a) de la Junta Local.

 

  1. COMITÉS ESPECIALES - El Presidente podrá nombrar los Comités Especiales que considere necesario para cumplir con las funciones y deberes de la Junta Local y con otras que puedan surgir en el descargo de su responsabilidad como cuerpo.

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